El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Es un adelanto trimestral del impuesto que se regulariza al año siguiente en la declaración de la renta.
No es una liquidación definitiva. Es un ingreso a cuenta del 20 % del rendimiento neto acumulado del año. Esta guía explica cómo se calcula, quién está obligado y cuándo no hay que presentarlo.
Quién presenta el modelo 130
Lo presentan los autónomos personas físicas que:
- Ejercen una actividad económica en estimación directa (artículo 101.11 de la Ley 35/2006 del IRPF).
- No están exonerados por la regla del 70 % (ver más adelante).
No lo presentan:
- Autónomos en estimación objetiva (módulos): presentan modelo 131.
- Sociedades: las sociedades pagan Impuesto sobre Sociedades y presentan modelo 202 si corresponde.
- Autónomos cuya actividad tiene retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior (regla del 70 %, artículo 109.3 del Reglamento del IRPF).
Plazos de presentación
- 1T (enero–marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril–junio): del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre–diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Con domiciliación, cinco días antes.
El cálculo base: 20 % del rendimiento neto acumulado
La lógica del 130 es acumulativa desde el 1 de enero. En cada trimestre se calcula el rendimiento neto del año hasta esa fecha y se paga el 20 %, descontando lo ya ingresado en trimestres anteriores del mismo año.
Fórmula del 1T
Rendimiento neto (1T) = ingresos computables (1T) − gastos deducibles (1T)
Cuota íntegra (1T) = 20 % × rendimiento neto (1T)
A ingresar (1T) = cuota íntegra − minoraciones
Fórmula del 2T, 3T y 4T
Rendimiento neto acumulado = ingresos acumulados − gastos acumulados
Cuota íntegra acumulada = 20 % × rendimiento neto acumulado
Pagos ya realizados = suma de trimestres anteriores del mismo ejercicio
A ingresar (trimestre) = cuota íntegra acumulada − pagos anteriores − minoraciones
Si el rendimiento del trimestre es negativo o los pagos anteriores superan la cuota íntegra, el resultado del trimestre es cero o negativo: no se ingresa nada, pero el modelo se presenta igual (con resultado negativo o a compensar).
Qué son ingresos computables
Son los ingresos íntegros de la actividad económica, sin IVA repercutido y sin retenciones practicadas. Es decir, si facturas 1.000 € más 21 % de IVA y te retienen 15 % de IRPF, el ingreso computable son 1.000 €.
Se incluyen:
- Ventas y prestaciones de servicios.
- Trabajos en curso valorados según criterio contable.
- Autoconsumo (bienes o servicios que te prestas a ti mismo).
- Subvenciones de explotación.
No se incluyen indemnizaciones exentas, herencias, donaciones ni rendimientos que vayan por otros bloques del IRPF (rendimientos del capital, ganancias patrimoniales).
Qué son gastos deducibles
Son los gastos afectos directa y exclusivamente a la actividad, correlacionados con los ingresos, justificados con factura completa y contabilizados en el libro de gastos (artículos 28 y 30 LIRPF, y artículos 22 y siguientes del Reglamento).
Los más habituales:
- Cuota de autónomos (RETA).
- Sueldos y Seguridad Social a tu cargo si tienes trabajadores.
- Arrendamientos: alquiler del local o de la parte proporcional de la vivienda afecta.
- Suministros de la vivienda afecta: 30 % de la parte proporcional al espacio afecto (regla especial del artículo 30.5ª LIRPF).
- Servicios profesionales: gestoría, abogado, diseñador, etc.
- Material y suministros de oficina.
- Amortizaciones del inmovilizado afecto.
- Tributos no estatales y tasas vinculadas a la actividad.
- Primas de seguros que cubran riesgos de la actividad.
- Manutención propia en desplazamientos de la actividad, con límites diarios (26,67 € en territorio nacional, 48,08 € en el extranjero), siempre que el pago sea por medios electrónicos y haya factura.
No son deducibles: multas y sanciones, donativos no regulados, liberalidades, IVA deducido como tal en el 303.
Minoraciones aplicables
El 130 admite minorar la cuota en dos conceptos (casillas 12 y 13 del modelo):
Minoración por rendimientos bajos
Si el rendimiento neto del ejercicio anterior fue igual o inferior a 12.000 euros, puedes minorar la cuota trimestral así:
| Rendimiento neto año anterior | Minoración |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| Entre 9.000,01 € y 10.000 € | 75 € |
| Entre 10.000,01 € y 11.000 € | 50 € |
| Entre 11.000,01 € y 12.000 € | 25 € |
Minoración por préstamo de vivienda habitual
Si dedicas parte de tus rendimientos a amortizar un préstamo de vivienda habitual con derecho a la deducción estatal aplicable, puedes minorar un 2 % del rendimiento neto del trimestre, con tope de 660,14 € al año. Esta deducción solo aplica a contribuyentes que conserven derechos transitorios por préstamos firmados antes del 1 de enero de 2013 (disposición transitoria decimoctava LIRPF).
La regla del 70 %: cuándo no hay que presentar 130
Si en el año natural anterior al menos el 70 % de tus ingresos derivados de actividades profesionales estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a presentar el modelo 130 (artículo 109.3 del Reglamento del IRPF).
La lógica: si ya te retienen la mayor parte del año, la AEAT considera que el anticipo está cubierto por las retenciones.
Importante:
- Es una exoneración, no una prohibición. Si quieres seguir presentándolo, puedes. En la práctica no tiene sentido.
- Se calcula solo con los ingresos por actividades profesionales, no con actividades empresariales. Un tendero no entra en esta regla porque no tiene retenciones.
- La comprobación se hace mirando el año anterior completo. En el primer año de actividad, se aplica si en el propio trimestre más del 70 % de los ingresos tuvieron retención.
Casos que complican el cálculo
Facturas emitidas sin cobrar
El 130 se calcula por devengo, no por cobro. Si emitiste una factura en marzo y aún no te han pagado, esa factura computa en el 1T. El único criterio alternativo —caja— requiere haber optado por él formalmente y cumplir los requisitos del artículo 7.2 del Reglamento.
Retenciones practicadas por tus clientes
Las retenciones del 15 % (7 % el primer año y los dos siguientes, si cumples requisitos) no afectan al 130. Solo afectan a la regla del 70 % y al cálculo de la renta anual.
Actividad con pérdidas
Si tu rendimiento neto acumulado es negativo, el 130 se presenta con resultado cero o negativo. No se "compensa" con el 303 del IVA ni con nada: es solo un control trimestral.
Inicio de actividad
En el trimestre en el que te das de alta, se presenta desde el día del alta hasta el fin del trimestre. No hay minoración por rendimiento neto del año anterior (no existe aún).
Relación con la declaración de la renta
Los importes ingresados por los 130 del año se incluyen como pagos a cuenta en la declaración de la renta (modelo 100), junto con las retenciones soportadas. El IRPF final se calcula sobre la base del ejercicio completo, y estos pagos se descuentan de la cuota líquida. Si has pagado de más, Hacienda devuelve; si de menos, ingresas el resto.
Esto en Berria
Berria calcula el 130 de forma acumulativa en cada trimestre, aplicando la fórmula correcta con ingresos y gastos por devengo, descontando los pagos ya realizados del ejercicio y aplicando la minoración por rendimientos bajos cuando procede. Detecta automáticamente si cumples la regla del 70 % para avisarte de que no tienes obligación de presentar el modelo, y muestra el número exacto a ingresar antes del cierre de plazo.