El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA. La presenta cualquier autónomo o sociedad que realice operaciones sujetas al impuesto, y recoge la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (devengado) y el IVA que has pagado a tus proveedores (soportado).
Si el resultado es positivo, ingresas esa cantidad a Hacienda. Si es negativo, lo compensas con trimestres siguientes o —si es el último trimestre del año— puedes pedir la devolución.
Esta guía explica cómo se rellena el 303 sin atajos y con las citas legales relevantes.
Quién presenta el modelo 303
Lo presentan los sujetos pasivos del IVA, es decir, empresarios y profesionales que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto, conforme al artículo 4 de la Ley 37/1992 (LIVA).
Hay actividades exentas (artículos 20 y 21 LIVA): enseñanza reglada, servicios médicos, operaciones financieras, alquiler de vivienda, etc. Si tu actividad está íntegramente exenta, no presentas 303, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado.
Autónomos en recargo de equivalencia (comercio minorista) no presentan 303: el IVA lo ingresa por ellos el proveedor.
Plazos de presentación
El 303 se presenta trimestralmente:
- 1T (enero–marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril–junio): del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre–diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si domicilias el pago, el plazo se adelanta cinco días. Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil.
Los dos bloques del modelo: devengado y soportado
El modelo 303 se estructura en dos bloques principales. Rellenarlos correctamente es la única parte que de verdad importa.
IVA devengado
Es el IVA que has cobrado a tus clientes en tus facturas emitidas durante el trimestre. Se divide por tipo impositivo:
- Tipo general (21 %): casillas 01, 02 y 03 (base, tipo y cuota).
- Tipo reducido (10 %): casillas 04, 05 y 06.
- Tipo superreducido (4 %): casillas 07, 08 y 09.
Se incluye también:
- Recargo de equivalencia si facturas a minoristas en REQ (casillas 10–15).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios (casillas 10–11 y 36–39 del bloque correspondiente en el modelo vigente): aquí actúas como sujeto pasivo por inversión y te autorrepercutes el IVA.
- Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo nacional (por ejemplo, ejecuciones de obra inmobiliaria): también te autorrepercutes.
La suma de todas las cuotas devengadas va a la casilla 27 (total cuota devengada).
IVA soportado deducible
Es el IVA que has pagado a tus proveedores en gastos e inversiones afectos a la actividad. Se desglosa en:
- Operaciones interiores corrientes (casillas 28 y 29): bases y cuotas de gastos corrientes.
- Operaciones interiores con bienes de inversión (casillas 30 y 31): compras de inmovilizado.
- Importaciones de bienes corrientes y de inversión (casillas 32 a 35).
- Adquisiciones intracomunitarias corrientes y de inversión (casillas 36 a 39): la cuota que te autorrepercutiste arriba se deduce aquí, siempre que cumplas los requisitos de deducción.
La suma va a la casilla 45 (total cuota deducible).
El resultado: casilla 71
La casilla 71 es la diferencia: cuota devengada (27) menos cuota deducible (45).
- Si es positivo: ingresas esa cantidad.
- Si es negativo: tienes un saldo a compensar en trimestres siguientes. En el 4T, puedes elegir entre compensar en el ejercicio siguiente o solicitar devolución.
Requisitos para deducir el IVA soportado
No todo IVA soportado es deducible. El artículo 95 LIVA marca las reglas básicas:
- Los bienes y servicios deben estar afectos directa y exclusivamente a la actividad. Los bienes de inversión utilizados parcialmente en la actividad (por ejemplo, un vehículo) admiten deducción proporcional, con presunción del 50 % para turismos y 100 % para vehículos específicos de uso profesional (taxis, autoescuelas, mercancías, representantes comerciales).
- Debes disponer de factura completa a tu nombre y NIF. Un tique simplificado sin identificar al destinatario no permite deducir IVA (salvo excepciones muy tasadas del artículo 7 del Reglamento de facturación).
- El IVA debe ser procedente: no puedes deducir IVA mal repercutido. Si un proveedor te factura con 21 % lo que debía ser 10 %, no deduces el exceso.
- Los gastos deben cumplir los requisitos generales del artículo 96 LIVA: no son deducibles el IVA de joyas, tabaco, bebidas alcohólicas, atenciones a clientes (con matices), ni de servicios de desplazamiento y manutención salvo que sean deducibles también en IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Prorrata: cuando tu actividad mezcla operaciones con y sin derecho a deducir
Si realizas simultáneamente operaciones sujetas y exentas sin derecho a deducir, entras en régimen de prorrata (artículos 102 a 106 LIVA). Hay dos modalidades:
- Prorrata general: deduces un porcentaje común a todo el IVA soportado.
- Prorrata especial: separas cada factura según a qué actividad corresponda.
Un autónomo que solo factura con IVA repercutido no está en prorrata: deduce el 100 % de lo deducible. Afecta sobre todo a sectores mixtos (formación reglada más consultoría privada, médico con parte estética, etc.).
Casos frecuentes que complican el 303
Facturas intracomunitarias emitidas
Si prestas un servicio a un cliente empresa de otro Estado miembro (B2B) con su VAT intracomunitario válido, la factura va sin IVA por inversión del sujeto pasivo (artículo 69.Uno.1º LIVA para servicios generales). Estas operaciones se informan en la casilla 59 del 303 y en el modelo 349 (declaración recapitulativa).
Inversión del sujeto pasivo nacional
En ejecuciones de obra inmobiliaria entre empresarios, chatarra, o subcontratación en el sector de la construcción, la factura se emite sin IVA y el destinatario se lo autorrepercute. El emisor informa en la casilla 61.
Recargo de equivalencia
Si vendes a comerciantes minoristas personas físicas, tienes que repercutirles recargo de equivalencia adicional al IVA: 5,2 % en el 21 %, 1,4 % en el 10 %, 0,5 % en el 4 %. Se declara en las casillas 10–15.
Modificación de base imponible por impago
Si un cliente no te paga y cumples los requisitos del artículo 80.Cuatro LIVA (plazo, reclamación judicial o notarial, etc.), puedes recuperar el IVA emitiendo factura rectificativa y reflejándolo en el 303.
Relación con el modelo 390
El 4T del 303 se presenta junto con el modelo 390, resumen anual de IVA, salvo que estés exonerado (algunos contribuyentes en módulos y quienes presentan SII). El 390 no añade liquidación: solo consolida lo declarado.
Esto en Berria
Berria calcula el 303 en tiempo real a partir de las facturas emitidas y los gastos deducibles registrados. Separa automáticamente operaciones al 21 %, 10 % y 4 %, identifica las intracomunitarias y las de inversión del sujeto pasivo, y muestra las casillas clave (devengado total, deducible total, resultado) antes del plazo de presentación. El autónomo ve el número exacto a ingresar y, cuando llega el plazo, puede cotejarlo con la sede de la AEAT sin volver a hacer cuentas.