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Facturar a empresas de la UE sin IVA: inversión del sujeto pasivo paso a paso

Cuándo una factura a un cliente de otro país de la Unión Europea va sin IVA, cómo se justifica con el VIES, el modelo 349 y las obligaciones del ROI.

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Prestar servicios o vender bienes a empresas de la Unión Europea es una de las situaciones donde el IVA se complica. En la mayoría de los casos la factura va sin IVA por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, pero no siempre: depende del tipo de operación, del tipo de cliente y de si tanto tú como él estáis registrados en el VIES.

Esta guía cubre los casos habituales.

Antes de nada: date de alta en el ROI

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es el listado de la AEAT de empresas y profesionales autorizados a operar dentro del IVA intracomunitario. Estar en ROI equivale a obtener un NIF-IVA (tu NIF con el prefijo ES, verificable en el VIES — VAT Information Exchange System).

Sin alta en ROI:

  • No puedes emitir facturas intracomunitarias sin IVA.
  • Las operaciones que hagas con empresas UE se tratan como operaciones interiores: repercutes IVA español, aunque el cliente esté en Francia o Alemania.

Cómo darte de alta:

  1. Presenta el modelo 036, casilla 582.
  2. La AEAT tiene hasta 3 meses para resolver (artículo 25 del Reglamento del IVA). Puede pedirte información adicional para verificar que efectivamente vas a operar con la UE.
  3. Si la pregunta tarda, tú sigues sin poder facturar sin IVA hasta que te activen. Planifica con antelación.

Una vez activo, tu NIF aparece en VIES y puedes facturar intracomunitariamente.

Servicios B2B a empresas UE: la regla general

Para servicios prestados por un profesional a otra empresa o profesional establecido en otro Estado miembro, se aplica la regla general del artículo 69.Uno.1º LIVA: se consideran prestados en el territorio del destinatario. La consecuencia:

  • Tú emites la factura sin IVA.
  • El cliente se autorrepercute el IVA de su país por inversión del sujeto pasivo.

Requisitos para aplicar la regla:

  1. Tú estás en ROI (NIF-IVA español validable en VIES).
  2. El cliente tiene VAT intracomunitario válido en VIES. Esto se comprueba en la web de la Comisión Europea antes de emitir la factura. Si el VAT no sale válido en VIES en el momento de la operación, no puedes aplicar la inversión.
  3. El servicio encaja en la regla general (consultoría, diseño, marketing, programación, formación no presencial, abogacía, etc.). Algunos servicios tienen reglas especiales (inmuebles, transporte de pasajeros, acceso a eventos presenciales).

Contenido que debe llevar la factura:

  • Tu NIF con prefijo ES.
  • El VAT intracomunitario del cliente (ej. DE123456789, FR12345678901).
  • Mención expresa: "Operación no sujeta por regla de localización — inversión del sujeto pasivo (art. 69.Uno.1º Ley 37/1992)" o equivalente que identifique la base legal.

Bienes B2B a empresas UE: entregas intracomunitarias

Las entregas intracomunitarias de bienes (EIB) están exentas con derecho a deducción (artículo 25 LIVA), cuando:

  1. El bien sale físicamente del territorio español.
  2. El destinatario es un empresario o profesional identificado a efectos de IVA en otro Estado miembro (VIES válido).
  3. Se puede probar el transporte (CMR, albarán, factura del transportista).

La factura va sin IVA, con mención: "Entrega intracomunitaria exenta (art. 25 LIVA)".

Servicios y bienes B2C (consumidor final UE)

Si tu cliente es un particular de otro Estado miembro, la inversión del sujeto pasivo no aplica:

  • Servicios B2C "generales": se localizan donde está establecido el prestador (artículo 69.Uno.2º LIVA). Emites con IVA español.
  • Servicios digitales, telecomunicaciones y radiodifusión a particulares UE: se localizan en el país del consumidor. Aquí entra el régimen OSS (One Stop Shop), artículos 163 septiesvicies y siguientes. Si superas el umbral de 10.000 € anuales de ventas a particulares UE, tienes que darte de alta en OSS y repercutir el IVA del país del cliente, ingresándolo a través de la AEAT.
  • Ventas de bienes a distancia (e-commerce) a particulares UE: también OSS a partir de 10.000 €/año.

Por debajo del umbral, operaciones con IVA español.

El modelo 349: declaración recapitulativa

Todas las operaciones intracomunitarias sin IVA (ventas B2B, compras B2B) se informan en el modelo 349, declaración recapitulativa.

Periodicidad:

  • Mensual por defecto.
  • Trimestral si no superas los umbrales fijados para el mes vigente y los cuatro trimestres anteriores (50.000 € en entregas o servicios intracomunitarios).

Plazos:

  • Mensual: del 1 al 20 del mes siguiente (enero hasta el 30 del mes siguiente).
  • Trimestral: del 1 al 20 del mes siguiente al cierre del trimestre.

Contenido: NIF-IVA del cliente, base imponible, clave de operación (E=entrega, S=servicio, A=adquisición, etc.).

El 349 no liquida: es pura información para que las administraciones UE crucen datos.

Adquisiciones: cuando eres tú el que compra

Si compras un servicio o un bien a una empresa UE con VAT válido, en tu factura el proveedor pondrá "inversión del sujeto pasivo" y no cobrará IVA. Tú te lo autorrepercutes en el 303:

  • En el IVA devengado del modelo 303: casillas 10–11 (bienes) o 36–39 (servicios, según el modelo vigente).
  • En el IVA deducible: mismas casillas correspondientes del bloque de deducible, para neutralizar el impacto.

El efecto neto es cero (si cumples los requisitos de deducción): pagas y deduces la misma cuota. Pero tienes que registrarlo: omitir la autorrepercusión es un incumplimiento formal aunque el neto sea el mismo.

Errores frecuentes

Facturar sin IVA sin estar en ROI

Si tu NIF no aparece en VIES y emites sin IVA, Hacienda puede regularizar y pedirte el IVA no repercutido. Verifica tu alta antes de facturar.

No verificar el VIES del cliente

Si el VAT del cliente no sale válido en VIES en el momento de emitir la factura, la inversión no aplica. Debes repercutir IVA español o esperar a que el cliente regularice su registro. Guardar prueba de la consulta al VIES (captura o certificado) es útil en inspección.

Olvidar el 349

Presentar el 303 sin el 349 es un error habitual. El recargo por 349 fuera de plazo puede ser significativo aunque no haya cuota a ingresar, porque se calcula por operación declarada con retraso.

Confundir servicios con bienes

Las reglas de localización son distintas. Un traductor que factura a una empresa alemana: servicio B2B → inversión del sujeto pasivo. Un comerciante que envía una caja a un cliente alemán: entrega intracomunitaria → exenta con prueba de transporte. Ambas van sin IVA, pero las claves del 349 y los requisitos probatorios son distintos.

Aplicar inversión con clientes fuera de UE

La inversión del sujeto pasivo descrita aquí es solo intra-UE. Para clientes de terceros países (EE. UU., Reino Unido, LATAM) se aplican las reglas de exportación (bienes) o localización fuera del TAI (servicios). El régimen es distinto y no van al 349: van a la casilla 60 del 303 ("operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo"). Las exportaciones están exentas con derecho a deducción (artículo 21 LIVA).

Esto en Berria

Berria consulta automáticamente el VIES al introducir un cliente intracomunitario, guarda la prueba de la consulta, etiqueta las operaciones como servicios o bienes y aplica las menciones legales correctas en la factura. Prepara el 349 con los datos agregados por cliente y clave, y autorrepercute las compras intracomunitarias en el 303 sin que el autónomo tenga que recordar las casillas.

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