La retención de IRPF es el importe que tu cliente descuenta de tu factura y paga directamente a Hacienda en tu nombre, como adelanto de tu IRPF final. A ti te llega menos, pero ese dinero está ya "pagado a Hacienda" y se descuenta de lo que debas al presentar la renta.
El sistema descansa en la Ley 35/2006 del IRPF y en el Real Decreto 439/2007 del Reglamento del IRPF, que fijan quién retiene, cuánto y cuándo.
Quién está obligado a retener y a quién se retiene
Retiene el pagador de la factura si es:
- Empresario o profesional residente en España.
- Sociedades, asociaciones, entidades con personalidad jurídica.
- Entidades sin personalidad jurídica que lleven contabilidad.
- Administraciones Públicas.
Soporta retención el perceptor cuando realiza:
- Actividades profesionales (Sección Segunda del IAE): abogacía, consultoría, medicina privada, diseño, etc. → retención del 15 % (o 7 % reducido para nuevos, ver abajo).
- Alquileres urbanos al arrendador (no vivienda, sino locales comerciales, oficinas, naves) → retención del 19 %.
- Actividades agrarias y ganaderas → retenciones específicas del 2 % o 1 % según la actividad.
- Actividades forestales → retención del 2 %.
- Ciertos módulos (transporte de mercancías por carretera, fabricación de productos concretos en estimación objetiva) → retención del 1 %.
No se retiene a:
- Actividades empresariales (Sección Primera del IAE): comercio, hostelería, producción, etc. no llevan retención en la factura, salvo las excepciones anteriores.
- Facturas emitidas a particulares (el particular no es pagador obligado a retener).
- Facturas a clientes extranjeros (la retención de IRPF es una obligación del sistema español; un cliente francés no retiene IRPF español).
Los tres tipos más habituales
Retención profesional: 15 %
Tipo general para actividades profesionales en la Sección Segunda del IAE (artículo 101.5 LIRPF y 95 del Reglamento).
Aparece en la factura como:
Base imponible: 1.000,00 €
IVA 21 %: 210,00 €
Retención 15 %: -150,00 €
───────────────────────────────
Total a cobrar: 1.060,00 €
El IVA se calcula sobre la base imponible (1.000 €). La retención también se calcula sobre la base imponible (1.000 €), nunca sobre el total con IVA.
El cliente ingresa los 150 € a Hacienda mediante el modelo 111 (mensual o trimestral, según tamaño). Tú cobras 1.060 € y tienes 150 € ya pagados a Hacienda.
Retención reducida del 7 % para nuevos autónomos
Los profesionales que inicien actividad pueden aplicar una retención reducida del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes si cumplen dos condiciones (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF):
- No haber ejercido ninguna actividad profesional durante el año anterior al inicio.
- Comunicar esta circunstancia al pagador, que debe conservar la comunicación firmada.
Pasados los dos años siguientes al alta, la retención pasa al 15 %. Si reinicias tras un parón, se admite la reducción siempre que el parón haya durado al menos 12 meses.
Retención de alquileres urbanos: 19 %
El arrendatario (pagador del alquiler) retiene el 19 % sobre la renta satisfecha al propietario si el inmueble se destina a actividad económica (local, oficina, nave industrial). La retención se ingresa con el modelo 115.
Excepciones (artículo 75.3.g del Reglamento): no hay retención si la renta anual no supera 900 € por el mismo arrendador, si el alquiler es de viviendas para empleados, o si el arrendador está acogido a alguna exención específica.
Cómo se calcula la retención
Base de la retención = base imponible de la factura (antes de IVA).
Retención = base × tipo aplicable.
Importe a cobrar = base + IVA − retención.
Nunca se retiene sobre el IVA. Nunca sobre el total con IVA.
Ejemplo con 7 % (autónomo nuevo)
Base imponible: 2.000,00 €
IVA 21 %: 420,00 €
Retención 7 %: -140,00 €
───────────────────────────────
Total a cobrar: 2.280,00 €
Ejemplo con 15 % (autónomo con más de 3 años)
Base imponible: 2.000,00 €
IVA 21 %: 420,00 €
Retención 15 %: -300,00 €
───────────────────────────────
Total a cobrar: 2.120,00 €
El pagador: modelos 111 y 190
El cliente que retiene tiene dos obligaciones:
Modelo 111: ingreso trimestral (o mensual si es gran empresa)
Plazos:
- Trimestrales (la mayoría): del 1 al 20 del mes siguiente al cierre del trimestre.
- Mensuales (grandes empresas o Administraciones): del 1 al 20 del mes siguiente.
Contenido: número de perceptores y total retenido, por categoría.
Modelo 190: resumen anual
Del 1 al 31 de enero del año siguiente. Detalla quién cobró qué y cuánta retención se le practicó. Este modelo es el que permite a la AEAT cruzar con la renta del perceptor: si tú declaras haber cobrado 20.000 € de un cliente y él declaró 25.000 €, salta la alerta.
Lo que tú declaras como perceptor
Tú no presentas ni 111 ni 190. Tú cobras ya retenido.
Tu obligación:
- En la factura, indicar la retención aplicada con claridad.
- Conservar tus libros de ingresos con el detalle de la retención por factura.
- En la renta anual (modelo 100), sumar todas las retenciones soportadas del año. Se descuentan de la cuota de IRPF.
Adicionalmente, las retenciones soportadas son el dato que determina si cumples la regla del 70 % y quedas exento del modelo 130 (ver artículo específico sobre esa regla).
Errores frecuentes
Calcular la retención sobre el total con IVA
Error clásico. La retención va sobre la base, no sobre la suma con IVA.
Aplicar el 7 % fuera de los tres años permitidos
El 7 % se aplica año de inicio + dos siguientes. Al cuarto año, 15 %. Algunos autónomos siguen aplicando el 7 % por inercia y el cliente tiene que rectificar sus modelos 111.
No comunicar al cliente el cambio al 15 %
Cuando dejas de tener derecho al 7 %, comunícalo formalmente al cliente con antelación. Emitir una factura al 15 % cuando el cliente esperaba el 7 % puede generar ajustes.
Olvidar la retención en facturas a sociedades
Si tu cliente es una SL española y tu actividad es profesional, lleva retención. Algunos autónomos la omiten porque "el cliente prefiere", y quedan al descubierto ante inspección.
Aplicar retención en facturas intracomunitarias
Los clientes UE y de terceros países no retienen IRPF español. La retención es solo un mecanismo de adelanto del IRPF español, y solo la pueden practicar pagadores obligados en el sistema español.
Retención y cobro parcial
La retención se devenga con la exigibilidad del pago. Si el cliente paga la mitad en el trimestre y la otra mitad en el siguiente, retiene proporcionalmente sobre cada pago y los distribuye en los 111 correspondientes. Para el perceptor, la retención sigue computando por devengo de la factura.
Esto en Berria
Berria calcula la retención automáticamente según el epígrafe del autónomo (profesional, alquiler, agraria) y aplica el 7 % durante el periodo de reducción de nuevos profesionales, recordando el paso al 15 % cuando se agota. Las facturas emitidas reflejan con claridad base, IVA y retención por separado, y el dashboard muestra las retenciones soportadas acumuladas del ejercicio para contrastarlas con la renta anual.